Presentación de la Sede

Una de las novedades introducidas por la Ley 11/2007, de 23 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, es el concepto de la sede electrónica de las administraciones, regulada en los artículos 10, 11, 12, 13, 17 y 35.

 

Se define como "la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones mediante la cual las administraciones públicas difunden información y prestan servicios".

 

Las sedes electrónicas utilizarán, para identificarse y garantizar la comunicación segura con ellas ya través de ellas, sistemas de firma electrónica basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente.

 

De otro modo, la sede electrónica debe estar dotada de las herramientas de firma electrónica que permitan garantizar la identificación de los sujetos que acceden, para realizar trámites electrónicos o para obtener información sobre los procedimientos en los que sean interesados, así como para garantizar la integridad, la confidencialidad y la seguridad de los trámites.

 

Por tanto, la sede electrónica se configura como un espacio virtual seguro en el que el ciudadano podrá ejercer su derecho a la comunicación con la administración pública por medios electrónicos y realizar trámites administrativos. Es decir, la sede electrónica es una oficina virtual de la administración titular que posibilita el acceso a la información y la realización de trámites sin limitaciones horarias y sin desplazamiento y de una manera segura.